i)
En este entendido, cabe señalar que la SCP 1178/2013, estructura su argumentación en los mismos fundamentos del presente voto disidente; es decir, i) Del debido proceso y la aplicación de sanción no prevista en ley; ii) Vulneración al debido proceso y a la defensa por inexistencia de doble instancia; y, iii) De la vulneración al debido proceso por falta de congruencia, fundamentación y motivación.
Siendo necesario señalar, que la suscrita Magistrada fue quien en primera instancia elaboró el primer proyecto, en el cual, se “concedía en todo” la tutela solicitada; empero, al haber discrepancias con Presidencia y el Despacho del actual Magistrado Relator, quien efectuó observaciones al mismo, lo cual provocó que se dirima en su favor, las mismas no fueron plasmadas en la SCP 1178/2013 de 30 de julio, más al contrario, se transcribió el proyecto inicial, con algunas excepciones, como son la primera parte de los Fundamentos Jurídicos y en especial en el Análisis del caso Concreto, en el cual, “denegaron la tutela con relación a la reincorporación laboral”, extremo con el cual no comparto.
- “1º REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR
- a)
- 1)
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- El art. 115.II de la CPE, establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso. Como garantía en el ámbito penal y sancionatorio administrativo-disciplinario, halla su consagración en el art. 117.I de la CPE, al señalar que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. En este sentido, el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia
- un derecho universal el de recurrir, o a la doble instancia, de una resolución sea judicial o administrativa que considera lesiona sus derechos fundamentales o le causa agravio
- Fragmento 11
- sea de carácter público o privado
- II.3. De la vulneración al debido proceso por falta de congruencia, fundamentación y motivación
- i)
- II.5. Análisis del caso concreto
- conceder en todo
