1178/2013 de 30 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1178/2013 de 30 de julio

Fecha: 30-Jul-2013

i)

En este entendido, cabe señalar que la SCP 1178/2013, estructura su argumentación en los mismos fundamentos del presente voto disidente; es decir, i) Del debido proceso y la aplicación de sanción no prevista en ley; ii) Vulneración al debido proceso y a la defensa por inexistencia de doble instancia; y, iii) De la vulneración al debido proceso por falta de congruencia, fundamentación y motivación.

Siendo necesario señalar, que la suscrita Magistrada fue quien en primera instancia elaboró el primer proyecto, en el cual, se “concedía en todo” la tutela solicitada; empero, al haber discrepancias con Presidencia y el Despacho del actual Magistrado Relator, quien efectuó observaciones al mismo, lo cual provocó que se dirima en su favor, las mismas no fueron plasmadas en la SCP 1178/2013 de 30 de julio, más al contrario, se transcribió el proyecto inicial, con algunas excepciones, como son la primera parte de los Fundamentos Jurídicos y en especial en el Análisis del caso Concreto, en el cual, “denegaron la tutela con relación a la reincorporación laboral”, extremo con el cual no comparto.