El art. 115.II de la CPE, establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso. Como garantía en el ámbito penal y sancionatorio administrativo-disciplinario, halla su consagración en el art. 117.I de la CPE, al señalar que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. En este sentido, el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia
Respecto al derecho de doble instancia, la jurisprudencia constitucional, a través de la SCP 2189/2010-R de 19 de noviembre, señaló: “...El derecho a la doble instancia, se halla reconocido por nuestra Constitución vigente, constituyendo parte integrante del debido proceso, al respecto la SC 0788/2010-R de 2 de agosto, ha señalado: 'El art. 115.II de la CPE, establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso. Como garantía en el ámbito penal y sancionatorio administrativo-disciplinario, halla su consagración en el art. 117.I de la CPE, al señalar que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. En este sentido, el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo".
La jurisprudencia precedentemente glosada, estableció que en los procesos penales o sancionatorios, administrativos-disciplinarios, debe existir el derecho a la doble instancia, posibilitando de esa forma que el accionante asuma plena defensa sobre resoluciones o actos que vulneren sus derechos, dando oportunidad a las mismas autoridades, o en su caso, a las autoridades superiores jerárquicamente para que corrijan los errores de sus subalternos, aspecto que encuentra su trascendencia en la relación que tiene con el derecho a la defensa, ello porque a su vez se constituye en un elemento adjetivo del derecho al debido proceso, constituyendo en tal virtud un mecanismo de protección, dirigida a materializar derechos, por cuanto esta garantía -doble instancia-, conforme se señaló, permite que otra autoridad dotada de mayor jerarquía proceda a revisar, compulsar y/o corregir errores consignados en la decisión impugnada, permitiéndose así el reclamo de elementos específicos que no hubieran sido considerados a tiempo de emitirse una decisión ya sea judicial o administrativa, representando tal actividad la configuración del acceso irrestricto a la justicia.
- “1º REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR
- a)
- 1)
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- El art. 115.II de la CPE, establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso. Como garantía en el ámbito penal y sancionatorio administrativo-disciplinario, halla su consagración en el art. 117.I de la CPE, al señalar que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. En este sentido, el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia
- un derecho universal el de recurrir, o a la doble instancia, de una resolución sea judicial o administrativa que considera lesiona sus derechos fundamentales o le causa agravio
- Fragmento 11
- sea de carácter público o privado
- II.3. De la vulneración al debido proceso por falta de congruencia, fundamentación y motivación
- i)
- II.5. Análisis del caso concreto
- conceder en todo
