Fragmento 8
De esta forma, se puede sostener que la legalidad del debido proceso es un imperativo propio de la vigencia de un Estado de Social de Derecho, aspecto que obliga que para imponer sanciones o basar resoluciones judiciales o administrativas, debe realizárselas en base a presupuestos existentes y normativa específica por la cual se pretenda procesar al imputado o en su caso al administrado; caso contrario, la aplicación de sanciones emergentes de una falta de tipicidad normativa, es ilegal y vulnera los derechos y garantías de las personas que son sometidas a dichos procesos que no solo serían injustos, sino también serían ilegales; también se debe precisar que cualquier sanción que se vaya a imponer dentro de un proceso, debe encontrarse contemplada por normativa expresa que determine la misma, caso contrario, se podría dar poder ilimitado basado en aspectos subjetivos al juzgador, hecho el cual es inconcebible, por lo que respecto a la aplicación de una sanción o infracción, las mismas deben encontrarse claramente establecidas según el grado del agravio cometido dentro de la normativa vigente ya que cualquier destitución, pena impuesta, sería ilegal por aplicación de una sanción no prevista en la ley, así la SC 0767/2007-R de 25 de septiembre, indicó: '…se evidencia que la determinación de calificar como muy grave la infracción atribuida al ahora recurrente y aplicar la sanción de destitución del cargo al recurrente, fue asumida por las autoridades de la Superintendencia del Servicio Civil -recurridas-, no obstante que toda sanción debe estar previamente establecida por la ley y no al arbitrio y discrecionalidad del juzgador, actuación en la que incurrieron los demandados', por consiguiente, se establece que cualquier delito, falta o contravención debe estar definida en una norma legal y la sanción que se debe aplicar a cada tipo de infracción debe estar prevista en una norma, que regule dichas sanciones, ello concordante con el art. 116.II de la CPE”.
- “1º REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR
- a)
- 1)
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- El art. 115.II de la CPE, establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso. Como garantía en el ámbito penal y sancionatorio administrativo-disciplinario, halla su consagración en el art. 117.I de la CPE, al señalar que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. En este sentido, el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia
- un derecho universal el de recurrir, o a la doble instancia, de una resolución sea judicial o administrativa que considera lesiona sus derechos fundamentales o le causa agravio
- Fragmento 11
- sea de carácter público o privado
- II.3. De la vulneración al debido proceso por falta de congruencia, fundamentación y motivación
- i)
- II.5. Análisis del caso concreto
- conceder en todo
