Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2013-RCA
Fecha: 05-Jul-2013
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 13 de junio de 2013, cursante a fs. 82 y vta., pronunciada por el Juez de Partido Liquidador y de Sentencia Penal, de la Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de Huanuni, provincia Pantaleón Dalence y Poopó del departamento de Oruro.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Disposiciones incumplidas
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional
- II.4. Carácter tutelar de la acción de cumplimiento
- II.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR