Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2013-RCA
Fecha: 05-Jul-2013
I.2. Disposiciones incumplidas
Los accionantes, piden el cumplimiento de los arts. 9.4, 14.II, IV y V, 24, 108.1, 2 y 3, 232, 233, 235.1 y 2 y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 2.1, 2 y 3, 5.I y II.2, 5, 6 y 7, 8.I.2, 13 y 17, 20, 21.I y IV, 84.1, 2 y 3, 85.1, 2, 3, 4 y 5 de la LM, leyes nacionales “Ley del 05 de septiembre de 1826, Ley del 5 de noviembre de 1912, Ley del 24 de septiembre 1928, Ley del 19 de noviembre de 1990” (sic), y OM de 18 de octubre de 1954 emitida por el Concejo Municipal de Huanuni.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Disposiciones incumplidas
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional
- II.4. Carácter tutelar de la acción de cumplimiento
- II.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR