AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2013-RCA

Fecha: 05-Jul-2013

II.1.  Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa

Respecto a la competencia de la Comisión de Admisión, para resolver las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine que declaren los jueces o tribunales de garantías en las acciones de defensa (acciones de amparo constitucional, de protección de privacidad, de cumplimiento y popular), en     el marco de los principios y valores que sustenta nuestra Ley Fundamental, el mandato de justicia pronta; además, oportuna, prevista en los arts. 115.II y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), el principio de celeridad que rige a la justicia constitucional dispuesto en el art. 3.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), con el propósito de efectivizar la misma, que de acuerdo a lo previsto por el art. 30.III del citado Código, dispone que: “…la Comisión de Admisión, mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción devolviendo el expediente…”, a las autoridades remitentes para la tramitación del proceso.