AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2013-RCA

Fecha: 05-Jul-2013

improcedencia in limine

El Juez de Partido Liquidador y de Sentencia Penal, de la Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de Huanuni, provincia Pantaleón Dalence y Poopó del departamento de Oruro, constituida en Juez de garantías, por Resolución de 13 de junio de 2013, cursante a fs. 82 y vta., declaró la improcedencia in limine de la acción de cumplimiento, fundamentando que el art. 6 de la LM establece que: “`El gobierno Municipal ejerce su jurisdicción y competencia en el área geográfica correspondiente a la Sección de la Provincia respectiva´”; además que el art 12.5 de la misma norma, señala que: “`Aprobar el Plan de desarrollo Municipal de Plan        de Ordenamiento Territorial, …INCORPORANDO LA DE LIMITACIÓN DEL RADIO UBANO DE SU JURISDICCIÓN´”, por lo que no existe una resolución referente al radio urbano de “SORA SORA”; es decir, que no hay una resolución para exigir su cumplimiento.