AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2013-RCA
Fecha: 05-Jul-2013
improcedencia in limine
El Juez de Partido Liquidador y de Sentencia Penal, de la Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de Huanuni, provincia Pantaleón Dalence y Poopó del departamento de Oruro, constituida en Juez de garantías, por Resolución de 13 de junio de 2013, cursante a fs. 82 y vta., declaró la improcedencia in limine de la acción de cumplimiento, fundamentando que el art. 6 de la LM establece que: “`El gobierno Municipal ejerce su jurisdicción y competencia en el área geográfica correspondiente a la Sección de la Provincia respectiva´”; además que el art 12.5 de la misma norma, señala que: “`Aprobar el Plan de desarrollo Municipal de Plan de Ordenamiento Territorial, …INCORPORANDO LA DE LIMITACIÓN DEL RADIO UBANO DE SU JURISDICCIÓN´”, por lo que no existe una resolución referente al radio urbano de “SORA SORA”; es decir, que no hay una resolución para exigir su cumplimiento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Disposiciones incumplidas
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional
- II.4. Carácter tutelar de la acción de cumplimiento
- II.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR