AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2013-RCA

Fecha: 05-Jul-2013

II.5.  Análisis del caso concreto

Conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.3, una de las causales de improcedencia reglada en las acciones de cumplimiento, prescrita por el art. 66.4 del CPCo, es la interposición de la acción: “En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional”.

Al respecto, en el caso de análisis, los accionantes esgrimen como fundamento que la autoridad accionada no cumplió una diversidad de leyes y preceptos invocados en la demanda, así de la Constitución Política del Estado, Ley de Municipalidades, Leyes Naciones y Ordenanza Municipal del radio urbano de manera general sin ingresar en especificación alguna; asimismo, consideran vulnerados los derechos a la petición, a la “seguridad jurídica”, a la “identidad cultural”, a la existencia como pueblos, a la no discriminación, entre otros; que conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.4, éstos no pueden ser tutelados por la vía de la acción de cumplimiento, por corresponder su tutela por la acción de amparo constitucional.