AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2013-RCA
Fecha: 05-Jul-2013
II.5. Análisis del caso concreto
Conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.3, una de las causales de improcedencia reglada en las acciones de cumplimiento, prescrita por el art. 66.4 del CPCo, es la interposición de la acción: “En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional”.
Al respecto, en el caso de análisis, los accionantes esgrimen como fundamento que la autoridad accionada no cumplió una diversidad de leyes y preceptos invocados en la demanda, así de la Constitución Política del Estado, Ley de Municipalidades, Leyes Naciones y Ordenanza Municipal del radio urbano de manera general sin ingresar en especificación alguna; asimismo, consideran vulnerados los derechos a la petición, a la “seguridad jurídica”, a la “identidad cultural”, a la existencia como pueblos, a la no discriminación, entre otros; que conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.4, éstos no pueden ser tutelados por la vía de la acción de cumplimiento, por corresponder su tutela por la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Disposiciones incumplidas
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional
- II.4. Carácter tutelar de la acción de cumplimiento
- II.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR