AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2013-RCA

Fecha: 05-Jul-2013

En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional

La jurisprudencia constitucional estableció que, las causales o presupuestos de improcedencia están destinados a evitar que los accionantes y el Tribunal Constitucional Plurinacional, tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el accionante y los órganos de la jurisdicción constitucional, razonamiento que al presente se basa en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna, así como en el principio de celeridad establecidos en los art. 115.II y 178.I de la CPE.

Concluyéndose que, una vez verificada la concurrencia de las causales señaladas en el art. 66 del CPCo, el tribunal o juez de garantías declarará la improcedencia in limine de la acción de cumplimiento, mediante auto debidamente motivado. Mientras tanto, si se constatara la procedencia de la acción, tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 30.I y 65 de la citada disposición legal” (AC 0176/2012-RCA de 25 de octubre).