AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2013-RCA
Fecha: 05-Jul-2013
debe ser siempre citado con la acción de amparo
(…) en su calidad de defensor de la legalidad debe ser siempre citado con la acción de amparo para que en la audiencia en uso de sus atribuciones y facultades opine y requiera en cumplimiento de sus funciones, no para que defienda sus propios intereses, por lo que también desde ese punto de vista no puede considerarse `un tercero interesado´, porque `sus intereses´ no están al margen del colectivo social (…) Por lo anotado el Tribunal de garantías debe prever la notificación al representante del Ministerio Público, posibilitando su intervención, requerimiento u opinión en representación de los `intereses generales de la sociedad´ y no como persona con interés particular como el que refiere a la calidad de `tercero interesado´.
De donde deviene que, su notificación debe estar a cargo del Tribunal de garantías, para posibilitar su intervención como representante de los intereses de la sociedad. Máxime si ésta autoridad advirtió previamente la importancia de su participación y no así -haciendo incurrir en error- pretendiendo que sea la parte accionante quien necesariamente identifique al tercer interesado, considerando además que según las previsiones de los arts. 31.II y 35.2 del CPCo, corresponde a la jueza, juez o tribunal de garantías de estimarlo necesario, de oficio, ordenar la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse la resolución; consecuentemente, ésta exigencia no puede ser considerada como una causal de rechazo o improcedencia para la admisión dentro de la acción de amparo constitucional.
De lo apuntado se infiere que, el Tribunal de garantías al exigir a la parte accionante señalar al representante del Ministerio Público como tercer interesado, se apartó del entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional y de la normativa vigente, anotada precedentemente. Consiguientemente corresponde a la Comisión de Admisión de éste Tribunal, verificar el cumplimiento de requisitos de admisión dentro de la acción interpuesta.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio
- si bien es parte, lo es sólo formalmente no materialmente, por carecer de interés particular que es lo sustancial de la víctima o el querellante, que también es parte en la contienda procesal, pero con intereses distintos
- debe ser siempre citado con la acción de amparo