Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2013-RCA
Fecha: 05-Jul-2013
La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio
Asimismo, el art. 35.2 del mismo Código, dispone actuaciones previas a ser consideradas por la jueza, juez o tribunal de garantías, que de estimarlo necesario, ordenarán la notificación para la audiencia a terceros interesados, que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse la resolución. En relación al art. 33.1 del indicado Código, respecto a los requisitos para interponer la acción, éstos deberán acreditar interés legítimo, siendo éste un presupuesto eventual.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio
- si bien es parte, lo es sólo formalmente no materialmente, por carecer de interés particular que es lo sustancial de la víctima o el querellante, que también es parte en la contienda procesal, pero con intereses distintos
- debe ser siempre citado con la acción de amparo