AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2013-RCA

Fecha: 05-Jul-2013

La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio

         Asimismo, el art. 35.2 del mismo Código, dispone actuaciones previas a ser consideradas por la jueza, juez o tribunal de garantías, que de estimarlo necesario, ordenarán la notificación para la audiencia a terceros interesados, que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse la resolución. En relación al art. 33.1 del indicado Código, respecto a los requisitos para interponer la acción, éstos deberán acreditar interés legítimo, siendo éste un presupuesto eventual.