AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2013-RCA
Fecha: 05-Jul-2013
por no presentada
La indicada Sala constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 255/2013 de 3 de junio, cursante a fs. 79 y vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que, de conformidad a lo establecido por el art. 35 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por decreto de 28 de mayo de 2013, se observó a la parte accionante señalar nombre y domicilio de todos los terceros interesados al tratarse de un delito de orden público e indicó como único tercer interesado a Julio Humberto Valenzuela Gonzáles, omitiendo el nombre y domicilio del representante del Ministerio Público, quien en representación del Estado, tienen directo interés en la presente acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio
- si bien es parte, lo es sólo formalmente no materialmente, por carecer de interés particular que es lo sustancial de la víctima o el querellante, que también es parte en la contienda procesal, pero con intereses distintos
- debe ser siempre citado con la acción de amparo