AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2013-RCA
Fecha: 05-Jul-2013
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
El Presidente de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por “Decreto” de 22 de mayo de 2013, cursante a fs. 43, dispuso que con carácter previo a la admisión de la acción interpuesta, la parte accionante debía presentar copias legalizadas de piezas procesales para dar cumplimiento al art. 1311 del Código Civil (CC); consiguientemente, el accionante por memorial de 27 del mismo mes y año (fs. 74 y vta.) observó lo extrañado; por lo que, se dio por subsanado el 28 de igual mes y año. No obstante, al mismo tiempo se determinó que previamente se señale el nombre y domicilio de todos los terceros interesados, al tratarse de un delito de orden público, conforme señala el art. 16 del CPP, determinación con la que fue notificada la parte accionante el mismo día (fs. 76); posteriormente, el 31 del mismo mes y año (fs. 77), el accionante presentó memorial de subsanación respondiendo al punto extrañado por el Tribunal de garantías, señalando como único tercer interesado a la parte querellante.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio
- si bien es parte, lo es sólo formalmente no materialmente, por carecer de interés particular que es lo sustancial de la víctima o el querellante, que también es parte en la contienda procesal, pero con intereses distintos
- debe ser siempre citado con la acción de amparo