AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2013-RCA

Fecha: 05-Jul-2013

I.4. Resolución del Tribunal de garantías

El Presidente de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por “Decreto” de 22 de mayo de 2013, cursante a fs. 43, dispuso que con carácter previo a la admisión de la acción interpuesta, la parte accionante debía presentar copias legalizadas de piezas procesales para dar cumplimiento al art. 1311 del Código Civil (CC); consiguientemente, el accionante por memorial de 27 del mismo mes y año (fs. 74 y vta.) observó lo extrañado; por lo que, se dio por subsanado el 28 de igual mes y año. No obstante, al mismo tiempo se determinó que previamente se señale el nombre y domicilio de todos los terceros interesados, al tratarse de un delito de orden público, conforme señala el art. 16 del CPP, determinación con la que fue notificada la parte accionante el mismo día (fs. 76); posteriormente, el 31 del mismo mes y año (fs. 77), el accionante presentó memorial de subsanación respondiendo al punto extrañado por el Tribunal de garantías, señalando como único tercer interesado a la parte querellante.