Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2013-RCA
Fecha: 05-Jul-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 255/2013 de 3 de junio, cursante a fs. 79 y vta., dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Nogales Bohórquez, en representación legal de Mario Freddy Antonio López Prada contra William Alave Laura, Silvana Rojas Panoso y María Lourdes Bustamante Ramírez, Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio
- si bien es parte, lo es sólo formalmente no materialmente, por carecer de interés particular que es lo sustancial de la víctima o el querellante, que también es parte en la contienda procesal, pero con intereses distintos
- debe ser siempre citado con la acción de amparo