AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2013-RCA
Fecha: 31-Jul-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 6/2013 de 25 de junio, cursante de fs. 173 a 174 vta., dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jimena Soruco Guzmán en representación legal de Jacqueline Ivonne Juárez García de Soruco contra Maritza Suntura Juaniquina, Pastor Segundo Mamani Villca Magistrados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, Ana Marizabel Vásquez Torrico, Jorge Oscar Balderrama Berríos, Vocales de la Sala Penal Primera; Freddy Gilberto Romay Gonzáles Presidente de la Sala Civil y Comercial; Oscar Sandoval Escalier, Juan Nabel Colque Siles, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Uncía; Mónica Echalar Echalar y Cimar Álvares Wayar, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Llallagua; todos del departamento de Potosí.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- II.2.
- En segundo lugar, significa que el titular del derecho fundamental restringido o suprimido debe plantear la Acción de Amparo Constitucional de manera inmediata, es decir, una vez que tome conocimiento del acto o resolución ilegal, si no cuenta con ningún otro medio legal ordinario o, en su caso, cuando agote los medios o recursos ordinarios, sean jurisdiccionales o administrativos, que le franquea el ordenamiento jurídico'”
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- CONFIRMAR