AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2013-RCA
Fecha: 31-Jul-2013
improcedencia in limine
La Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 6/2013 de 25 de junio, cursante de fs. 173 a 174 vta., declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, por considerar que de acuerdo a las diligencias de notificación se evidencia que con el AS 294/2012 de 16 de noviembre, fue notificada su poderdante el 5 de diciembre del mismo año y desde esa fecha hasta el momento de la presentación de esta acción 20 de junio de 2013, transcurrieron seis meses y quince días; por lo que, el término de los seis meses quedó vencido el 5 de igual mes y año, verificándose que el plazo de inmediatez previsto en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ha sido sobrepasado, puesto que ésta acción es una garantía constitucional de defensa de derechos fundamentales de la persona de naturaleza inmediata.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- II.2.
- En segundo lugar, significa que el titular del derecho fundamental restringido o suprimido debe plantear la Acción de Amparo Constitucional de manera inmediata, es decir, una vez que tome conocimiento del acto o resolución ilegal, si no cuenta con ningún otro medio legal ordinario o, en su caso, cuando agote los medios o recursos ordinarios, sean jurisdiccionales o administrativos, que le franquea el ordenamiento jurídico'”
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- CONFIRMAR