AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2013-RCA
Fecha: 31-Jul-2013
II.3. Análisis del caso enviado en revisión
En el presente caso, se constata que dentro del proceso penal seguido contra Jacqueline Ivonne Juárez García de Soruco por la presunta comisión del delito de falsedad material y otros, fue notificada el 5 de diciembre de 2012, con el AS 294/2012 de 16 de noviembre (fs. 80 a 84), que resuelve el recurso de casación interpuesto por la misma y que agota los medios o recursos ordinarios, fecha a partir de la cual, corre el plazo máximo de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional.
Ahora bien, de la compulsa de los antecedentes, se advierte que, la parte accionante formuló la presente acción el 20 de junio de 2013 (fs. 147 a 168 vta.), seis meses y quince días después de la notificación con la Resolución que resuelve el recurso de casación; es decir, fuera del plazo de seis meses previsto por los arts. 129 de la CPE y 55 del CPCo, incumpliendo con el principio de inmediatez, aspecto que impide a este Tribunal ingresar a un análisis de fondo. Al respecto, conviene precisar que, si bien la parte accionante afirma que con anterioridad al presente, interpuso una acción de amparo constitucional el 5 de igual mes y año, que según sus alegaciones, radicó en la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; que al no ser resuelto en el fondo, el plazo previsto se habría suspendido. Sin embargo, de la revisión de los documentos aparejados al expediente este extremo no ha sido acreditado; por lo que, no corresponde su consideración debido a que la carga de la prueba corresponde al accionante.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- II.2.
- En segundo lugar, significa que el titular del derecho fundamental restringido o suprimido debe plantear la Acción de Amparo Constitucional de manera inmediata, es decir, una vez que tome conocimiento del acto o resolución ilegal, si no cuenta con ningún otro medio legal ordinario o, en su caso, cuando agote los medios o recursos ordinarios, sean jurisdiccionales o administrativos, que le franquea el ordenamiento jurídico'”
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- CONFIRMAR