Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2013-RCA
Fecha: 31-Jul-2013
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- II.2.
- En segundo lugar, significa que el titular del derecho fundamental restringido o suprimido debe plantear la Acción de Amparo Constitucional de manera inmediata, es decir, una vez que tome conocimiento del acto o resolución ilegal, si no cuenta con ningún otro medio legal ordinario o, en su caso, cuando agote los medios o recursos ordinarios, sean jurisdiccionales o administrativos, que le franquea el ordenamiento jurídico'”
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- CONFIRMAR