AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2013-RCA
Fecha: 31-Jul-2013
II.2.
Respecto al principio de inmediatez, los arts. 129 de la CPE y 55 del CPCo, desarrollados precedentemente, establecen el plazo máximo de seis meses para interponer la presente acción computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial. Ahora bien, la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del AC 0161/2012-RCA de 5 de octubre, estableció que: “El principio de inmediatez, entendido como el requisito de solicitar tutela en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias; implica que, una vez que opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional; así lo establece el art. 129.II de la CPE (…)”
Por su parte la SCP 0876/2012 de 20 de agosto, señala: “El principio de inmediatez, que diferencia a esta acción de las demás garantías jurisdiccionales, consiste en que su activación está supeditada a un plazo de caducidad, fijado en seis meses, en el entendido que se trata de brindar tutela efectiva e inmediata (…) El establecimiento de un plazo de caducidad para plantear este medio de defensa, tiene por objeto, a decir de José Antonio Rivera Santivañez: `…otorgar tutela efectiva, idónea e inmediata a los derechos fundamentales restringidos o suprimidos de manera ilegal o indebida (…) Este principio tiene una doble dimensión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- II.2.
- En segundo lugar, significa que el titular del derecho fundamental restringido o suprimido debe plantear la Acción de Amparo Constitucional de manera inmediata, es decir, una vez que tome conocimiento del acto o resolución ilegal, si no cuenta con ningún otro medio legal ordinario o, en su caso, cuando agote los medios o recursos ordinarios, sean jurisdiccionales o administrativos, que le franquea el ordenamiento jurídico'”
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- CONFIRMAR