Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2013-RCA
Fecha: 31-Jul-2013
I.3. Petitorio
Solicita que se conceda la tutela, disponiendo la nulidad de: la Sentencia emitida por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Llallagua; el “Auto de Vista s/n emitido por los Vocales de la Sala Civil y Comercial”; del Auto de Vista “129/2012” dictado por los Vocales de la Sala Penal Primera ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y el AS 249/2012, que revuelve el recurso de casación; y, se disponga la tramitación conforme a procedimiento penal ordenando la devolución de obrados ante el Juez de Instrucción a efectos de llevar a cabo la audiencia conclusiva.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- II.2.
- En segundo lugar, significa que el titular del derecho fundamental restringido o suprimido debe plantear la Acción de Amparo Constitucional de manera inmediata, es decir, una vez que tome conocimiento del acto o resolución ilegal, si no cuenta con ningún otro medio legal ordinario o, en su caso, cuando agote los medios o recursos ordinarios, sean jurisdiccionales o administrativos, que le franquea el ordenamiento jurídico'”
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- CONFIRMAR