AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2013-RCA

Fecha: 31-Jul-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 20 de junio de 2013, cursante de fs. 147 a 168 vta., la representante de la accionante refiere que, dentro del proceso penal seguido en su contra a denuncia particular de Hilda Saavedra Quintanilla, quien presentó una fotocopia simple de una factura de “IMCRUZ”, acusándola de falsedad ideológica, de la cual no se realizó pericia alguna, aclara además que en la misma, no se establece con exactitud qué acciones o conductas se le atribuyen y que constituyan delito, tampoco el bien jurídico protegido, ni las fechas en las que se consumaron cada tipo penal descrito.

Alega que, se vulneró su derecho al debido proceso, puesto que paralelamente a la primera actuación, existe una acusación fiscal a querella de Juan Bautista Ajata Quispaya, quien se constituye como persona individual y víctima; empero, en la acusación particular, la misma que aparece como colectiva en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Asunción Ltda.; no obstante, éste no tendría legitimidad alguna para promover esa acción, porque no se encuentra establecida en las previsiones del art. 76 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para considerarse como víctima y la institución a la que representa no es pública. En consecuencia, presentó excepción de falta de acción, que la “Corte Superior” de Justicia de Potosí dispuso que sea considerada en apelación restringida; sin embargo, esos hechos no fueron resueltos en la misma. Al respecto, indica que la Presidenta de la Sala Penal Primera del señalado Tribunal, resolvió la apelación restringida, quien también intervino en dicha causa como Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Llallagua, sin considerar que se excusó por ser socia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Asunción Ltda., que es parte querellante en ese proceso. Asimismo los Vocales de la Sala Penal Primera, sólo resolvieron la apelación restringida a través del Auto de Vista 29/2012 de 14 de septiembre, y no así la apelación incidental de excepciones e incidentes que fue diferida para la etapa de recursos por orden de la Sala Penal Segunda a través de Auto de Vista 06/2011  de 17 de febrero, incumpliendo además con el Auto Supremo (AS) 152/2012 de 20 de junio, emitido por la Sala Primera del Tribunal Supremo de Justicia por el cual dejan sin efecto el Auto de Vista 05/2012, dictado por los primeros y determina que con carácter previo debía resolverse la apelación incidental.

Continúa afirmando que, el Juez Instructor y Jueces Técnicos suprimieron toda la etapa preparatoria del proceso penal, puesto que en la fase conclusiva se señaló audiencia para ese fin; sin embargo, no se instaló y se dispuso la remisión de los antecedentes por el Tribunal de Sentencia, sin haber terminado la indicada audiencia, vulnerando su derecho a la defensa porque se cercenó toda la etapa intermedia del proceso. Manifiesta que, el Tribunal de Sentencia de Llallagua, una vez remitida la causa no le notificó con la acusación fiscal ni particular, tampoco le otorgó el plazo de diez días previsto en el art. 340 del CPP, para presentar pruebas de descargo, es más introdujo y judicializó de oficio prueba no ofrecida en ninguna de las dos acusaciones e incorporó al proceso penal un dictamen pericial documental que no estaba ofrecido; además, radicó y dispuso Auto de Apertura de juicio en una sola Resolución, cuando el Código de Procedimiento Penal, establece que estos institutos procesales son independientes y los plazos procesales son de aproximadamente cuarenta y cinco días entre el uno y otro.

Finalmente arguye que, de forma oportuna interpuso recurso de casación reclamando que no se habían resuelto las excepciones, incidentes y las denuncias sobre las resoluciones emitidas por autoridades recusadas; sin embargo, ninguno de los reclamos realizados fueron considerados, por el contrario fueron tachados de repetitivos, resolviendo el mismo por AS 249/2012 de 16 de noviembre, que fue notificado a la imputada el 5 de diciembre de la misma gestión.