Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, dispone: APROBAR, la Resolución 272/2011 de 14 de julio, cursante de fs. 22 a 25, pronunciada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial -actual departamento- de La Paz; y, en consecuencia, RECHAZAR el recurso indirecto de inconstitucionalidad hoy -acción de inconstitucionalidad concreta- interpuesto por Raúl Antonio Gamarra Céspedes y Blanca Céspedes Vda. de Gamarra.
- Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia
- II.4.
- APROBAR