AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
rechazó
Por Resolución 272/2011 de 14 de julio, cursante de fs. 22 a 25, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial -hoy departamento-, rechazó el recurso incidental de inconstitucionalidad, bajo los siguientes fundamentos: De la compulsa de obrados se establece que los accionantes incumplieron los arts. 59 y 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referidos específicamente a la oportunidad para la presentación de este recurso, porque la fecha de su presentación fue el 22 de diciembre de 2010, cuando el proceso ejecutivo se encontraba en ejecución de Sentencia; toda vez que, ésta fue pronunciada el 2 de junio de 2004, declarando probada la demanda, la misma que fue ejecutoriada por Resolución de 29 de agosto de 2005, teniendo calidad de cosa juzgada material; de lo que se establece fehacientemente que los recurrentes no cumplieron con los artículos referidos, presentado extemporáneamente el presente recurso.
- Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia
- II.4.
- APROBAR