AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2010, cursante de fs. 16 a 18 vta., los recurrentes -hoy accionantes- indican que, dentro del proceso ejecutivo instaurado en su contra, interpusieron recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 486, 487, 491, 497, 511, 517, 518, 533, 534, 535, 538, 539, 540 y 545 del CPC, alegando que presentaron apelación contra la Resolución de 5 de enero de 2009, que rechazó la nulidad del remate, realizada y aprobada, soslayando el proceso ejecutivo, la ilegalidad del auto intimatorio, la personería de las partes, la nulidad absoluta de la sentencia, que fue dictada fuera de término y la flagrante nulidad de los remates realizados, ignorando la inexistencia de publicaciones válidas en cuanto al pretendido tercer remate, las mismas que no cumplieron con lo estipulado en el art. 536 del Adjetivo Civil; se ignoró la prueba ofrecida en tiempo hábil y aceptada por el juzgado que tramitaba la causa, la recusación contra el Notario designado como Martillero, omitiendo la inexistencia de la solicitud para el avalúo fiscal, el informe sobre los impuestos, las expensas comunes y la absoluta nulidad de la adjudicación en favor de una supuesta rematadora.

Alegan que, se pretende ignorar la observación que se realizó a la liquidación, pues la misma fue rechazada ilegalmente; no obstante, haber sido presentada oportunamente; no se consignó los pagos efectuados, los mismo que fueron probados por los comprobantes de retiro del cajero automático, ignorando la violación del art. 22 de la Ley de Abogacía (LA), en el caso de la falsa rematadora, para precipitarse en aprobar el tercer remate.

Señalan que, plantearon dos recursos de apelación, contra la “supuesta” aprobación de la ilegal adjudicación y contra el Auto de concesión, que dispuso ilegalmente la remisión de fotocopias legalizadas de todo lo obrado, ambas pendientes de resolución, no debiendo haberse aplicado al presente caso los preceptos impugnados; toda vez que, los mismos resultan ser violatorios de los arts. 13, 56 y 119 de la CPE.

Finalmente refieren que, aprobar el ilegal remate realizado, la suscripción de una minuta en favor de la falsa rematadora y la obligación del juzgador de analizar debidamente y ponderar el derecho invocado frente a las circunstancias que rodean al hecho, los jueces se precipitaron aplicando en su contra disposiciones flagrantemente inconstitucionales.