Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
II.3. Marco normativo constitucional y legal
Por su parte, la norma contenida en el art. 31 inc. 1) de la LTC, determina que recibida una demanda, recurso o consulta, será puesta en conocimiento de la Comisión de Admisión, cuyas atribuciones, entre otras, es admitirlas cuando cumplan los requisitos exigibles en cada caso, o en su defecto, rechazarlas.
- Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia
- II.4.
- APROBAR