Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial
En consulta la Resolución 272/2011 de 14 de julio, cursante de fs. 22 a 25, pronunciada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, interpuesta por Raúl Antonio Gamarra Céspedes y Blanca Céspedes Vda. de Gamarra, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 486, 487, 491, 497, 511, 517, 518, 533, 534, 535, 538, 539, 540 y 545 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por presuntamente infringir los arts. 13, 56 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia
- II.4.
- APROBAR