Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
Fragmento 12
AL respecto, el art. 73.2 del CPCo, establece que la: “Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos, autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo generó de resoluciones no judiciales”.