AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
Fragmento 5
Añade, que por Resolución AN-GRLPZ-LAPLI/268/2013 de 26 de marzo, notificada el 9 de abril, estableció “Que el informe técnico AN-GRLPZ-LAPLI 737/2013 de marzo de 2013, concluye que; al amparo de los artículos 154 y 155 y 156 de la Ley 1990 de fecha 28/07/1999, conforme a las modificaciones establecidas en la Lev N° 317 (LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTION - 2013) de fecha 11/12/2012; y los artículos 273 y 275 del Decreto Supremo N° 1487 de fecha 06/02/2013: las mercaderías descritas en el Parte de Recepción N° 201 2012 524631, de fecha 10/11/2012 cuyo signatario es K&L LINES S.R.L., se encuentra en calidad de mercancía en abandono tácito o de hecho, al haber concluido el plazo para depósito temporal" (sic).