AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

Fragmento 8

Por Resolución AN-GRLPZ-LAPLI/78/2013 de 17 de abril, cursante de fs. 59 a 60, el Administrador a.i. de la aduana interior de la Gerencia Regional de  La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, declaró “No ha lugar” (sic) la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta en sujeción al art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues la Resolución impugnada AN-GRLPZ-LAPLI/268/2013 de 26 de marzo, fue dictada antes de haberse planteado el incidente; por consiguiente, no dependía de la constitucionalidad de la norma contra la que el impetrante promueve esta demanda; por lo que de conformidad a lo previsto por el art. 80.III del citado Código, dispuso su remisión  a ¡a Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional.