AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

Fragmento 4

En ese sentido, indica que en virtud de los arts. 123, 164.11 y 321.III de la CPE; 3 del Código Tributario Boliviano (CTB); y, 2 de la LPGE de la Gestión 2013, tiene vigencia para lo venidero y no es efecto retroactivo, vale decir, desde  1 de enero de 2013; lo contrario implicaría vulnerar el desarrollo a la propiedad privada consagrado por el art. 56, así también  el principio de seguridad jurídica establecido por el art. 178 de la CPE y el derecho proceso instituido por el art. 115 de la ley Fundamental, concordante con el art. 68.6 10 de CTB.