Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
Fragmento 3
Añade que, el art, 82 de la Ley General de Aduana (LGA), dispone que: "A los efectos, de los regímenes aduaneros se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia..." (sic), acreditada mediante el correspondiente documento de transporte, y que al haber ingresado dicha herramienta el 30 de septiembre de 2012, no correspondería aplicar la norma impugnada.