AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

Fragmento 6

Al respecto el accionante considera que, la Ley del Presupuesto General del Estado de la Gestión 2013, en la última parte del art. 1 y las Disposiciones Adicionales Décima Octava, Novena y Vigésima, son vulnératenos a sus derechos constitucionales, fundamentando que en la elaboración de una ley, el legislador debe evitar pronunciarse sobre otras materias, las que deben ser analizadas mediante otras leyes, de acuerdo a la especificidad de cada una de éstas, en el presente caso sostiene que la materia a ser normada es "el Presupuesto General del Estado de la Gestión-2013" (sic), no pudiendo de una manera completamente incoherente, normarse otro tipo de materia ajena a la del presupuesto general, siendo el objeto de ambas leyes completamente diferente, denotando la importancia en la elaboración de la ley y la coherencia que debe existir entre su contenido y materia sin quebrantar su principio de unidad. También indica, que la Ley impugnada, tiene vigencia solamente por un año, límite temporal que se pretende rebasar, pues en la gestión 2014, debe incorporarse una nueva ley para ese año, siendo por ello improcedentes las modificaciones realizadas.