AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

Fragmento 17

De la revisión de autos, se evidencia que el accionante presentó recurso de aclaración y complementación contra Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI-268/2013 (fs. 81 a 82), y en el otrosí segundo de éste planteó, incidente de inconstitucionalidad concreta; asimismo, se advierte que interpuso recurso de alzada el 6 de mayo de 2013, ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributario aspecto que consta a fs. 96, por lo que se advierte que el fundamento que esgrimió la autoridad consultante, para declarar por "No ha lugar" afirmando que se planteó una vez ejecutoriada, no es evidente, desvirtuado ese argumento, corresponde a la Comisión de Admisión verificar si los requisitos formales y de contenido previstos en el art. 24.1 del CPCo, de conformidad al art. 26.11 de la misma norma legal, fueron cumplidos; en consecuencia, se tiene que: a) El demandante acreditó su personería; b) E/puso con claridad los antecedentes que dan origen a interponer la acción de inconstitucionalidad; c) Identificó con claridad y precisión los preceptos legales impugnados dentro la Ley del Presupuesto General del Estado de la Gestión 2013; y, d) Finalmente expresó la duda razonable sobre ¡a inconstitucionalidad de los preceptos legales que impugna, haciendo referencia a los principios de unidad, especificidad y temporalidad con los que deben ser elaboradas ¡as leyes, denunciando al efecto que éstos no fueron tomados en cuenta al momento de introducir modificaciones a la Ley General de Aduanas, cuyo objeto es diferente al de la Ley del Presupuesto General del Estado.