Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2013-CA
Fecha: 30-Jul-2013
Fragmento 8
De la revisión de antecedentes, esta instancia constató que por Resolución de 5 de julio de 2012, corriente de fs. 546 a 553, el Ministro de Hidrocarburos y Energía, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, en razón a que, dentro del procedimiento administrativo sancionador iniciado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos las normas demandadas de inconstitucionales no son relevantes en la resolución del recurso jerárquico, ya que el objeto del mismo es establecer la existencia de infracción administrativa.
- Ministro de Hidrocarburos y Energía
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si carece de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- Fragmento 8
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR