AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2013-CA

Fecha: 30-Jul-2013

Ministro de Hidrocarburos y Energía

En consulta la Resolución de 5 de julio de 2012, cursante de fs. 546 a 553, pronunciada por el Ministro de Hidrocarburos y Energía, por la que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Jorge Calderón Zuleta representante legal de la Empresa Distribuidora de Gas Sucre Sociedad Anónima Mixta (EMDIGAS SAM), demandando la inconstitucionalidad de los arts. 103 inc. r), 120 inc. b), 121, 122 y 129 del Decreto Supremo (DS) 28291 de 11 de agosto de 2005, por ser presuntamente contrario a los arts. 116.II, 117.I, 123, 178.I y 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE).