Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2013-CA
Fecha: 30-Jul-2013
Ministro de Hidrocarburos y Energía
En consulta la Resolución de 5 de julio de 2012, cursante de fs. 546 a 553, pronunciada por el Ministro de Hidrocarburos y Energía, por la que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Jorge Calderón Zuleta representante legal de la Empresa Distribuidora de Gas Sucre Sociedad Anónima Mixta (EMDIGAS SAM), demandando la inconstitucionalidad de los arts. 103 inc. r), 120 inc. b), 121, 122 y 129 del Decreto Supremo (DS) 28291 de 11 de agosto de 2005, por ser presuntamente contrario a los arts. 116.II, 117.I, 123, 178.I y 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Ministro de Hidrocarburos y Energía
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si carece de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- Fragmento 8
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR