AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2013-CA

Fecha: 30-Jul-2013

rechazó

Por Resolución de 5 de julio de 2012, cursante de fs. 546 a 553, el Ministro de Hidrocarburos y Energía, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos: a) La acción fue formulada dentro de un proceso administrativo que se encuentra con la interposición de un recurso jerárquico contra una resolución emitida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos; b) El proceso sancionatorio fue iniciado contra la empresa ahora accionante con el objeto de establecer la existencia o no de infracción administrativa por la omisión del depósito en el Fondo de Redes, obligatoriedad contenida en los Decretos Supremos (DDSS) 27612 y 29291; c) Los argumentos sustentados por la Empresa versan sobre la supuesta vulneración del principio de retroactividad normativa y en la errónea cita de los Decretos Supremos, porque no se puede establecer la obligatoriedad de realizar el depósito de las rebajas obtenidas en el precio del gas natural en city gate con carácter retroactivo a la vigencia de los mismos; d) El proceso iniciado fue por el pago total del monto adeudado; es decir, por todo el periodo posterior a la vigencia de las disposiciones impugnadas, si bien la Empresa depositó una parte del monto aún le resta un saldo; e) La decisión del procedimiento administrativo sobre el establecimiento de la existencia de infracción administrativa no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales impugnados; y, f) El incidente no cumple con los requisitos establecidos por el art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ya que no se aprecia la relevancia de la disposición impugnada en la decisión del recurso jerárquico.