Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2013-CA
Fecha: 30-Jul-2013
I.2. Respuesta a la acción
Por nota MHE - 5132 DGCF - 0122 de 2 de julio de 2013 (fs. 546), Javier Jiménez Pinaya, Jefe de Gavinete del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, remitió la acción de inconstitucionalidad concreta al Director General Ejecutivo a.i. de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para que responda a la misma en el plazo de tres días de acuerdo a lo establecido por el Código Procesal Constitucional; empero, en obrados no cursa respuesta alguna.
- Ministro de Hidrocarburos y Energía
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si carece de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- Fragmento 8
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR