AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2013-CA

Fecha: 30-Jul-2013

II.4. Análisis del caso concreto

         Ahora bien, conforme lo previsto por el art. 27.II inc. c) del CPCo y a la luz de la jurisprudencia glosada precedentemente para que la acción de inconstitucionalidad concreta sea admitida debe contener fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo. Sin embargo, de la lectura del memorial, se pudo verificar que el representante de la Empresa accionante, no fundamentó su solicitud, si bien realiza una exposición, sobre la supuesta contravención a preceptos constitucionales omite fundamentar de manera adecuada en qué medida los preceptos legales que impugna resulta inconstitucional, por lo que no se aprecia con claridad y precisión el cargo de inconstitucionalidad de éstos supuestamente inconstitucionales. 

         De acuerdo a lo señalado en el punto II.3 de la presente Resolución, la fundamentación jurídico constitucional es imprescindible para que se active esta vía de control de constitucionalidad, en el caso concreto, si bien se menciona los preceptos constitucionales supuestamente vulnerados, no se realiza la debida fundamentación respecto a la inconstitucionalidad demandada; es decir, no explica las razones o motivos por los cuales demanda la contravención de la Norma Suprema, configurándose así una de las causales de rechazo prevista por el art. 27 inc. c) del CPCo.

         Concluyéndose que para que el control de constitucionalidad sea activado mediante la acción de inconstitucionalidad concreta, debe cumplirse el requisito de la fundamentación sobre la supuesta contravención a la Constitución Política del Estado, que logre crear duda razonable sobre        la constitucionalidad de los preceptos legales impugnados, pero en el caso en consulta, esta instancia verificó que si bien se alegó la vulneración de los principios de legalidad e irretroactividad en el fondo lo que se reclama es una supuesta aplicación indebida y retroactiva de las normas impugnadas a su caso concreto, por lo que no se reitera no se aprecia la duda razonable exigida para la admisión de este tipo de acciones.