AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2013-CA
Fecha: 30-Jul-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial de 28 de junio de 2013, cursante de fs. 504 a 517 vta., el representante de la Empresa accionante dentro de proceso de formulación de cargos seguido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos en su contra y radicado en el Ministerio de Hidrocarburos y Energía luego de haber interpuesto recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa 0690/2013 de 26 de marzo de 2013, fundamentó que la acción de inconstitucionalidad concreta es un proceso que tiene por objeto someter al control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surge una duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que esa norma legal debe ser aplicada para resolver un proceso judicial o administrativo.
Argumenta que, el principio de irretroactividad de la ley y el de legalidad se encuentran consagrados en la Constitución Política del Estado y también fueron recogidos por la Ley de Procedimiento Administrativo, con relación al primero manifiesta que éste tiene su fundamento jurídico en la necesidad imperiosa de dar estabilidad al ordenamiento jurídico, “…porque sin el citado principio se presentan confusiones sobre la oportunidad de su regulación, de suerte que con una conveniencia presente se regulaba una situación pasada, que resultaba exorbitante al sentido de la justicia, por falta de adecuación entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica…” (sic), y tiene su excepción frente a circunstancias especiales que favorezcan tanto al destinatario de la norma y a la consecución del bien común.
Respecto al principio de legalidad señala que cualquier sanción debe fundarse en una disposición legal anterior al hecho punible, por lo que el delito y la pena deben estar determinados por una ley previa; en consecuencia, el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada por la ley, como es el caso de la Empresa que representa, contra la que se pretende aplicar una norma que entró en vigencia el año 2005, sobre hechos anteriores.
Refiere que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, aplicó de forma incorrecta disposiciones legales ahora cuestionadas cuando por la naturaleza del contrato suscrito por la empresa que representa era aplicable otra disposición legal, concluyendo que se vulneró la garantía de la irretroactividad de la norma sancionatoria y dentro de ella, el principio de legalidad al aplicar la nueva disposición normativa reglamentaria de infracciones y sanciones para pretender combatir supuestos actos infractores, que no estaban regulados en la normativa vigente al momento de la supuesta comisión del hecho por el que fue condenado “ilegalmente”.
- Ministro de Hidrocarburos y Energía
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si carece de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- Fragmento 8
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR