Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2013-CA
Fecha: 30-Jul-2013
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia, establecida por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: RATIFICAR la Resolución de 5 de julio de 2012, cursante de fs. 546 a 553, pronunciada por el Ministro de Hidrocarburos y Energía, que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Jorge Calderón Zuleta representante legal de la Empresa Distribuidora de Gas Sucre Sociedad Anónima Mixta (EMDIGAS SAM).
- Ministro de Hidrocarburos y Energía
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si carece de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- Fragmento 8
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR