El proceso arbitral iniciado por UNITRANSE S.R.L. concluyó con la emisión del Laudo Arbitral 003/09 de 3 de julio de 2009, determinando lo siguiente:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El proceso arbitral iniciado por UNITRANSE S.R.L. concluyó con la emisión del Laudo Arbitral 003/09 de 3 de julio de 2009, determinando lo siguiente:

Fecha: 22-Jul-2013

a)

a)  Mediante memorial presentado el 10 de noviembre de 2008 ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba, Dennys Bazoalto y Beatriz Galindo Granado en representación de la empresa UNITRANSE S.R.L., interpusieron demanda arbitral contra BISA Seguros y Reaseguros S.A., por negativa a la cobertura del siniestro del camión con placa de circulación 1519 - GYT, ocurrido el 11 de septiembre de 2007, en la localidad de Santa María de Guarayos, así como la negativa de cobertura de la responsabilidad civil por daños al medio ambiente, generada por el derrame de combustible en el mismo siniestro (fs. 145 a 152 vta. del Anexo 1).

La Constitución aprobada mediante referendo constitucional el año 2009, consolida la vigencia de un Estado Constitucional de Derecho, el cual entre sus ejes temáticos esenciales consagra tal como lo disciplina el art. 109.1 de esta Norma Suprema, tres principios rectores a saber: a) La igualdad jerárquica de derechos fundamentales; b) La aplicación directa de derechos fundamentales; y, c) La directa justiciabilidad de todos los derechos fundamentales igualmente jerárquicos. Sobre la base de estos tres ejes estructurales del Estado Constitucional de Derecho, debe establecerse que la materialización o consolidación del fenómeno de constitucionalización de la parte dogmática de la Constitución, solamente estará asegurado en la medida en la cual, la justicia constitucional ejerza un rol ampliamente garantista que consagre una validez material de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia, en ese contexto, esta máxima eficacia de derechos fundamentales, se encontrará plenamente asegurada a través de dos mecanismos específicos: 1) La interpretación constitucional, sustentada en los principios y criterios propios de interpretación constitucional y de los derechos humanos; y, 2) Una utilización razonable y motivada de técnicas de argumentación jurídica, en correspondencia con la vigencia de una justicia constitucional que materialice el respeto y vigencia de los derechos fundamentales.

a)  Por Auto de Vista de 17 de agosto de 2012, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, autoridad ahora demandada, declaró improcedente el recurso planteado por la parte ahora accionante, disponiendo la devolución de antecedentes para su cumplimiento por ante el Tribunal Arbitral; esta decisión entre una de sus consideraciones jurídicas establece que el art. 63 de la LAC establece las causales por las cuales la autoridad judicial competente puede anular un Laudo Arbitral, para luego señalar que “La naturaleza de Contrario al Orden Público no proviene de estar o no de acuerdo con lo que determina el Laudo Arbitral, o si una determinada decisión es favorable o no a una de las partes. Se contraviene al Orden Público cuando se vulnera la Ley, o se lesiona derechos y garantías constitucionales aspecto y situación que no se advierte en el presente caso” (sic).

Ahora bien, en el Fundamento Jurídico 4.3 del presente voto disidente, se señaló que la motivación, debe además ser reconocida como un elemento esencial del debido proceso no sólo adjetivo, sino también sustantivo, toda vez que el ideal constitucional de la razonabilidad prescribe una práctica democrática basada en entendimientos razonados y razonables.