El proceso arbitral iniciado por UNITRANSE S.R.L. concluyó con la emisión del Laudo Arbitral 003/09 de 3 de julio de 2009, determinando lo siguiente:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El proceso arbitral iniciado por UNITRANSE S.R.L. concluyó con la emisión del Laudo Arbitral 003/09 de 3 de julio de 2009, determinando lo siguiente:

Fecha: 22-Jul-2013

i)

En el marco de lo señalado, invocando la SCP 0683/2013, se concluye que desde una perspectiva del debido proceso interpretado en sus facetas tanto adjetiva como sustantiva, el resguardo del derecho a la motivación debe contener los siguientes aspectos: i) La determinación con claridad de los hechos atribuidos a las partes procesales; ii) La exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; iii) La descripción de manera expresa de los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; iv) La descripción de forma individualizada de todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, v) La valoración de manera concreta y explícita de todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; vi) La determinación del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado; y, vii) La determinación del nexo de causalidad antes señalado, en cuanto al presupuesto de la norma aplicable, para cumplir con la exigencia de la razonabilidad, debe además establecer pautas de interpretación reconocidas por la teoría jurídica, para evitar así decisiones e interpretaciones normativas arbitrarias.