El proceso arbitral iniciado por UNITRANSE S.R.L. concluyó con la emisión del Laudo Arbitral 003/09 de 3 de julio de 2009, determinando lo siguiente:
Fecha: 22-Jul-2013
i)
En el marco de lo señalado, invocando la SCP 0683/2013, se concluye que desde una perspectiva del debido proceso interpretado en sus facetas tanto adjetiva como sustantiva, el resguardo del derecho a la motivación debe contener los siguientes aspectos: i) La determinación con claridad de los hechos atribuidos a las partes procesales; ii) La exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; iii) La descripción de manera expresa de los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; iv) La descripción de forma individualizada de todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, v) La valoración de manera concreta y explícita de todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; vi) La determinación del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado; y, vii) La determinación del nexo de causalidad antes señalado, en cuanto al presupuesto de la norma aplicable, para cumplir con la exigencia de la razonabilidad, debe además establecer pautas de interpretación reconocidas por la teoría jurídica, para evitar así decisiones e interpretaciones normativas arbitrarias.
- conceder
- 2. Objeto de la presente petición de tutela
- a)
- b)
- c)
- d)
- 4.1.
- exige del intérprete la aplicación de un principio de interpretación esencial denominado “interpretación desde y conforme a la Constitución”, el cual hace posible que a través de métodos específicos de interpretación como ser los criterios sistémicos o teleológicos -los cuales constituyen aspectos esenciales de una coherente técnica adecuada de argumentación jurídica-, se realice una labor hermenéutica que asegure la vigencia material del principio de aplicación directa de los derechos fundamentales y por ende que se consagre el fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico.
- los presupuestos procesales que configuran las reglas de un debido proceso tanto adjetivo como sustantivo en el ámbito jurisdiccional, deben ser interpretadas de acuerdo al principio “desde y conforme a la Constitución”, para que merced a una garantista labor hermenéutica, dichos presupuestos procesales en el marco de pautas sistémicas y teleológicas, respondan a la parte dogmática del bloque de constitucionalidad, asegurándose así un real fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico
- las reglas de un debido proceso adjetivo, resguardan el derecho a una decisión motivada y congruente.
- concluyendo que éste tiene una naturaleza jurídica progresiva, por cuanto, debe ser interpretado a la luz de una pauta hermenéutica evolutiva, en mérito de la cual, su contenido esencial no puede mantenerse estático en el tiempo con un reconocimiento limitado únicamente a su faceta formal o adjetiva, sino por el contrario
- es preciso establecer además que el ideal constitucional de la razonabilidad prescribe una práctica democrática basada en entendimientos razonados y razonables
- en el marco de una interpretación progresiva del derecho al debido proceso, es evidente que el elemento motivación, no puede quedar como un presupuesto estático del debido proceso en su faceta adjetiva, sino por el contrario
- i)
- sino también resguarda la razonabilidad de toda sentencia judicial o acto administrativo
- 4
- 1)
- concedido
- CONFIRMAR