El proceso arbitral iniciado por UNITRANSE S.R.L. concluyó con la emisión del Laudo Arbitral 003/09 de 3 de julio de 2009, determinando lo siguiente:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El proceso arbitral iniciado por UNITRANSE S.R.L. concluyó con la emisión del Laudo Arbitral 003/09 de 3 de julio de 2009, determinando lo siguiente:

Fecha: 22-Jul-2013

las reglas de un debido proceso adjetivo, resguardan el derecho a una decisión motivada y congruente.

Tal como se tiene dicho, considerando que el control jurisdiccional de procesos arbitrales encuentra sustento y límite en el respeto a las reglas del debido proceso, es pertinente prima facie determinar los alcances de este derecho fundamental y sus componentes esenciales, en ese orden, cabe precisar que el debido proceso en su faceta adjetiva, asegura la estricta observancia de presupuestos que deben ser cumplidos para el establecimiento de cualquier sanción o consecuencia jurídica, así componen las reglas de un debido proceso adjetivo, entre muchas otras, verbigracia la garantía del juez natural, en sus tres vertientes, imparcialidad, independencia y competencia. Asimismo, el juicio previo, constituye otro presupuesto esencial del debido proceso adjetivo, por tanto, nadie puede sufrir una sanción sin haber sido escuchado en un proceso o procedimiento contradictorio que asegure de manera extensiva y de la forma más amplia posible el derecho irrestricto a la defensa, siguiendo presupuestos procesales pre-establecidos. De igual manera, las reglas de un debido proceso adjetivo, resguardan el derecho a una decisión motivada y congruente.

En ese orden, estos presupuestos del debido proceso en su faceta adjetiva, ya fueron desarrollados por el Tribunal Constitucional de manera reiterada, así las SSCC 0082/2001-R; 0157/2001-R; 0798/201-R; 0925/2001-R; 1028/2001-R; 1009/2003-R; 1797/2003-R; 0101/2004-R; 1797/2003-R; 0663/2004-R entre otras, plasman los presupuestos esenciales del debido proceso adjetivo, entendimientos plasmados de manera uniforme a partir del año 2010 y que deben ser asumidos también por este Tribunal Constitucional Plurinacional, por ser plenamente compatibles con el orden constitucional imperante.