El proceso arbitral iniciado por UNITRANSE S.R.L. concluyó con la emisión del Laudo Arbitral 003/09 de 3 de julio de 2009, determinando lo siguiente:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El proceso arbitral iniciado por UNITRANSE S.R.L. concluyó con la emisión del Laudo Arbitral 003/09 de 3 de julio de 2009, determinando lo siguiente:

Fecha: 22-Jul-2013

c)

c)  Contra el precitado Laudo Arbitral 003/09, Jorge Marcelo Zamora Ramírez, en representación legal de BISA Seguros y Reaseguros S.A., planteó recurso de anulación de Laudo, a través del memorial presentado el 31 de julio de 2009 ante el Presidente de Árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cochabamba (fs. 1103 a 1121 vta. del Anexo 6).

c)  Además, en el Auto de Vista de 17 de agosto de 2012, pronunciada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se establece que “De la revisión de antecedentes procesales se infiere que, no consta en obrados que la parte recurrente haya hecho protesto respecto de la supuesta infracción de la causal invocada, que le permita viabilizar el recurso de anulación como imperativamente dispone el art. 63.III de la Ley de Arbitraje y Conciliación…” (sic).

En este marco y para llegar a la conclusión antes transcrita, la autoridad demandada, tal como ya se dijo, no establece de manera determinada los supuestos de hecho de los dos primeros parágrafos del art. 63 de la LAC, ni tampoco establece los criterios de interpretación utilizados para cada uno de ellos, por cuanto, se ha incumplido con los numerales 3 y 7 de los requisitos de la motivación establecidos en el marco de las reglas de un debido proceso tanto adjetivo como sustantivo desarrollados en el Fundamento Jurídico 4.3 del presente voto disidente.