El proceso arbitral iniciado por UNITRANSE S.R.L. concluyó con la emisión del Laudo Arbitral 003/09 de 3 de julio de 2009, determinando lo siguiente:
Fecha: 22-Jul-2013
c)
c) Contra el precitado Laudo Arbitral 003/09, Jorge Marcelo Zamora Ramírez, en representación legal de BISA Seguros y Reaseguros S.A., planteó recurso de anulación de Laudo, a través del memorial presentado el 31 de julio de 2009 ante el Presidente de Árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cochabamba (fs. 1103 a 1121 vta. del Anexo 6).
c) Además, en el Auto de Vista de 17 de agosto de 2012, pronunciada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se establece que “De la revisión de antecedentes procesales se infiere que, no consta en obrados que la parte recurrente haya hecho protesto respecto de la supuesta infracción de la causal invocada, que le permita viabilizar el recurso de anulación como imperativamente dispone el art. 63.III de la Ley de Arbitraje y Conciliación…” (sic).
En este marco y para llegar a la conclusión antes transcrita, la autoridad demandada, tal como ya se dijo, no establece de manera determinada los supuestos de hecho de los dos primeros parágrafos del art. 63 de la LAC, ni tampoco establece los criterios de interpretación utilizados para cada uno de ellos, por cuanto, se ha incumplido con los numerales 3 y 7 de los requisitos de la motivación establecidos en el marco de las reglas de un debido proceso tanto adjetivo como sustantivo desarrollados en el Fundamento Jurídico 4.3 del presente voto disidente.
- conceder
- 2. Objeto de la presente petición de tutela
- a)
- b)
- c)
- d)
- 4.1.
- exige del intérprete la aplicación de un principio de interpretación esencial denominado “interpretación desde y conforme a la Constitución”, el cual hace posible que a través de métodos específicos de interpretación como ser los criterios sistémicos o teleológicos -los cuales constituyen aspectos esenciales de una coherente técnica adecuada de argumentación jurídica-, se realice una labor hermenéutica que asegure la vigencia material del principio de aplicación directa de los derechos fundamentales y por ende que se consagre el fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico.
- los presupuestos procesales que configuran las reglas de un debido proceso tanto adjetivo como sustantivo en el ámbito jurisdiccional, deben ser interpretadas de acuerdo al principio “desde y conforme a la Constitución”, para que merced a una garantista labor hermenéutica, dichos presupuestos procesales en el marco de pautas sistémicas y teleológicas, respondan a la parte dogmática del bloque de constitucionalidad, asegurándose así un real fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico
- las reglas de un debido proceso adjetivo, resguardan el derecho a una decisión motivada y congruente.
- concluyendo que éste tiene una naturaleza jurídica progresiva, por cuanto, debe ser interpretado a la luz de una pauta hermenéutica evolutiva, en mérito de la cual, su contenido esencial no puede mantenerse estático en el tiempo con un reconocimiento limitado únicamente a su faceta formal o adjetiva, sino por el contrario
- es preciso establecer además que el ideal constitucional de la razonabilidad prescribe una práctica democrática basada en entendimientos razonados y razonables
- en el marco de una interpretación progresiva del derecho al debido proceso, es evidente que el elemento motivación, no puede quedar como un presupuesto estático del debido proceso en su faceta adjetiva, sino por el contrario
- i)
- sino también resguarda la razonabilidad de toda sentencia judicial o acto administrativo
- 4
- 1)
- concedido
- CONFIRMAR