Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1173/2013 de 30 de julio, por las siguientes razones de orden constitucional y legal:
Fecha: 30-Jul-2013
1.
1. Que, “…el accionante no ha demostrado ni ha sustentado fehacientemente conforme a derecho que su vida, su libertad estén en inminente peligro o riesgo, que está ilegalmente perseguida o está indebidamente procesada o privada de su libertad física, producto de la determinación de las autoridades demandadas…” y
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- 1.
- 2.
- II.1.
- la obtención de la libertad física no puede inviabilizarse cuando un co-procesado ha cumplido la condena que se estableció en la sentencia dictada en primera instancia, siempre que no exista posibilidad de modificar la pena en segunda o última instancia,
- dos terceras partes de la pena
- ya que, ninguna de las partes había apelado la misma con relación a su persona