El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1173/2013 de 30 de julio, por las siguientes razones de orden constitucional y legal:
Fecha: 30-Jul-2013
2.
2. “…que para conocer acciones de libertad por vulneraciones al debido proceso, el acto alegado debe incidir en forma directa con la libertad y no así con los actos que indirectamente estén vinculados con la misma y menos aún que constituyan una pretensión que pueda o no cumplirse, como ocurre en el caso en análisis; en el que impugna que la ejecutoria de la Sentencia 01/2012, a favor del accionante, eventualmente devendrá en la solicitud de alguno de los beneficiarios previstos en el sistema progresivo, que tienen su propio procedimiento y requisitos, sin que sea en forma automática a la ejecutoria de la Resolución; por ende, puede o no que proceda dicho beneficio, en tanto que el accionante está restringido en su libertad por una detención preventiva dispuesta por autoridad competente y no así por la Sentencia”.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- 1.
- 2.
- II.1.
- la obtención de la libertad física no puede inviabilizarse cuando un co-procesado ha cumplido la condena que se estableció en la sentencia dictada en primera instancia, siempre que no exista posibilidad de modificar la pena en segunda o última instancia,
- dos terceras partes de la pena
- ya que, ninguna de las partes había apelado la misma con relación a su persona