Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1173/2013 de 30 de julio, por las siguientes razones de orden constitucional y legal:
Fecha: 30-Jul-2013
dos terceras partes de la pena
En el presente caso, se pudo constatar que dentro de un proceso penal, el ahora accionante, fue detenido de manera preventiva entre tanto se sustanciara el proceso; el mismo que finalizó con una sentencia condenatoria en su contra por el tiempo de seis años. Asimismo, se verificó que hasta la fecha de audiencia de esta acción, su detención preventiva duró más de cuatro años; es decir que, ha estado privado de libertad por ese tiempo, habiendo cumplido dos terceras partes de la pena impuesta en su contra; por lo que, con ese antecedente, se hace pasible a solicitar alguno de los beneficios previstos por la normativa penal.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- 1.
- 2.
- II.1.
- la obtención de la libertad física no puede inviabilizarse cuando un co-procesado ha cumplido la condena que se estableció en la sentencia dictada en primera instancia, siempre que no exista posibilidad de modificar la pena en segunda o última instancia,
- dos terceras partes de la pena
- ya que, ninguna de las partes había apelado la misma con relación a su persona