El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1173/2013 de 30 de julio, por las siguientes razones de orden constitucional y legal:
Fecha: 30-Jul-2013
la obtención de la libertad física no puede inviabilizarse cuando un co-procesado ha cumplido la condena que se estableció en la sentencia dictada en primera instancia, siempre que no exista posibilidad de modificar la pena en segunda o última instancia,
Finalmente otra cuestión a considerarse antes de ingresar al análisis de la problemática planteada y que es conexa con el razonamiento expuesto, es que la obtención de la libertad física no puede inviabilizarse cuando un co-procesado ha cumplido la condena que se estableció en la sentencia dictada en primera instancia, siempre que no exista posibilidad de modificar la pena en segunda o última instancia, pues resulta lógico que si la parte que le sigue el proceso apela o recurre de casación con el objetivo de que la pena sea mayor a la dispuesta en primera instancia, el juez deberá esperar a la ejecutoria por el agotamiento de las instancias, pero cuando este acto procesal no existe por renuncia expresa o implícita de la parte contraria al procesado, éste podrá obtener su libertad cumplida su condena, dado que deberá inmediatamente declararse la ejecutoria, máxime si el procesado renuncia expresamente al recurso de apelación; y para el caso de que otros co-procesados respecto a los cuales no se hubieran dado los referidos supuestos, vale decir, la parte querellante hubiera apelado, el Ministerio Público o ellos mismos, igualmente la sentencia respecto al que renunció deberá considerarse inmutable e inmodificable, pues los recursos en segunda y última instancia con relación a los co-procesados no pueden cambiarle y menos agravarle su situación” (las negrillas nos corresponden).
Si bien en esta jurisprudencia se hace referencia al procedimiento que debe seguirse para la obtención de la libertad cuando el acusado ha cumplido su condena; se debe aclarar que, dicho trámite también es aplicable a los casos en los que el condenado ha cumplido con el tiempo necesario en detención preventiva para acceder a alguno de los beneficios previstos en el ordenamiento jurídico, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley para el efecto y así obtener su libertad. Por lo que, en estos casos, el Juez encargado de la causa, deberá tramitar de inmediato las medidas y resoluciones necesarias para viabilizar los beneficios a los que puede acogerse el acusado de acuerdo a la ley; no pudiendo inviabilizar la tramitación de dichos beneficios por meros formalismos burocráticos, o, como se desarrolla en la Sentencia Constitucional antes glosada, cuando otros coacusados tienen pendiente alguna resolución de apelación; pues, cuando el afectado ha cumplido con los requisitos para obtener algún beneficio en favor de su derecho a la libertad, no podrá ser perjudicado por los trámites pendientes de los otros coprocesados; toda vez que, el derecho a la libertad es estrictamente personal, afectando directa y únicamente a la persona que sufre cualquier tipo de privación; por tanto, la situación de cada persona detenida o apresada, deberá ser considerada de manera particular, sin que el accionar de otras personas, aunque formen parte del mismo proceso, puedan afectar en la posible obtención de libertad del acusado.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- 1.
- 2.
- II.1.
- la obtención de la libertad física no puede inviabilizarse cuando un co-procesado ha cumplido la condena que se estableció en la sentencia dictada en primera instancia, siempre que no exista posibilidad de modificar la pena en segunda o última instancia,
- dos terceras partes de la pena
- ya que, ninguna de las partes había apelado la misma con relación a su persona