La suscrita Magistrada expresa su disidencia en la forma, con lo resuelto por la SCP 1113/2013 de 17 de julio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia en la forma, con lo resuelto por la SCP 1113/2013 de 17 de julio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 17-Jul-2013

(SC 1846/2004-R de 30 de noviembre).

En este orden, conviene precisar “…que la interpretación sistemática o contextualizada, puede extenderse, según los casos, al artículo del cual forma parte el párrafo o inciso analizado; al capítulo o título al que pertenece; al sector del ordenamiento con el que se vincula o pertenece; o al ordenamiento en su conjunto; y finalmente, de manera inexcusable, con las normas, principios y valores de la Constitución, dado que de todas las interpretaciones posibles que admita una norma, debe prevalecer siempre aquella que mejor concuerda con la Constitución” (SC 1846/2004-R de 30 de noviembre).