La suscrita Magistrada expresa su disidencia en la forma, con lo resuelto por la SCP 1113/2013 de 17 de julio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia en la forma, con lo resuelto por la SCP 1113/2013 de 17 de julio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 17-Jul-2013

SC 1856/2004-R de 2 de diciembre,

En el mismo sentido, la SC 1856/2004-R de 2 de diciembre, ya bajo el paraguas que estableció la SC 1846/2004-R, al momento de resolver la problemática en cuestión, señalo: “De lo que se colige que los vocales recurridos al realizar la interpretación del art. 57 del CPT, que de manera textual determina que: 'Consistiendo el proceso en el desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el Juez impedirá el regreso a los momentos procesales ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por la Ley para la realización de un acto procesal, sin necesidad de solicitar informe previo al Secretario ni otro trámite' (sic), adecuaron su labor interpretativa a las reglas que la misma exige, situación por la cual no se puede ingresar a realizar el análisis de la problemática planteada por cuanto, no se constata el incumplimiento de las reglas de interpretación de las normas legales por las cuales se lesionarían derechos o garantías fundamentales, por lo que no se abre la posibilidad de observar dicha interpretación que corresponde a un asunto de legalidad ordinaria; consiguientemente, no se puede analizar el fondo del presente recurso”.